Micelio
Auto22 de febrero de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Caballero Camargo Luis Mariano Y Otros·Demandado Coomeva Eps Y Otro

Tema · dato duro
Acción Popular O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Un Particular Cuya Acción U Omisión No Supone Ejercicio De Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá. la controversia se dio respecto a una acción popular interpuesta por un particular en contra de Coomeva Entidad Promotora de Salud EPS S.A., con el fin de que se declarara la responsabilidad patrimonial del demandado por los daños materiales e inmateriales ocasionados por la falta de prestación de servicios médicos en la oportunidad y la calidad que originaron la violación sistemática a los derechos a la salud, a la seguridad social y a la vida.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 1755/22, donde afirma que, las acciones de grupo que se presenten contra Empresas Promotoras de Salud por la posible ocurrencia de un daño moral subjetivo, cuando su naturaleza jurídica sea privada, son competencia de la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 50 de la Ley 472 de 1998 y 20 de la Ley 1564 de 2012.

Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá es la autoridad judicial competente para conocer la acción grupo promovida por el señor Luis Mariano Caballero en nombre propio y en representación de 90.333 personas contra de Coomeva Entidad Promotora de Salud EPS S.A.
  2. SEGUNDO. REMITIR?el expediente CJU-1259 al Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.